El Pleno del Congreso aprobó, en primera
votación, el texto sustitutorio de los proyectos de ley 1850, 2094, 2156 y
otros, que propone fomentar y promover la actividad cinematográfica y
audiovisual del Perú, a fin de contribuir al desarrollo integral de sus
aspectos culturales, artísticos, industriales y tecnológicos. Votaron a favor 46 parlamentarios,
mientras que 28 se pronunciaron en contra y 7 se abstuvieron. La decisión se tomó luego de que se
rechazara, con el apoyo del presidente Daniel Salaverry Villa, una cuestión
previa para que esta iniciativa regrese a la Comisión de Cultura y Patrimonio
Cultural.
Previo al debate, que duró casi tres
horas, el presidente de ese grupo de trabajo, Dalmiro Palomino, sustentó el
texto sustitutorio y señaló que esta norma tiene por objeto promover la
actividad cinematográfica y audiovisual a fin de contribuir a su desarrollo
integral, sostenido e inclusivo en el territorio de la República y en el
extranjero. Las actividades cinematográficas y audiovisuales son de interés
público, social y cultural.
Su finalidad es promover, difundir y
preservar las obras cinematográficas y audiovisuales peruanas, como expresiones
artísticas y creativas que contribuyen al desarrollo de la cultura, así como al
reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Igualmente, la de estimular la educación
y la formación técnica y artística cinematográfica en el Perú, así como el
intercambio de conocimientos, experiencias con promotores nacionales y
extranjeros de la actividad cinematográfica y audiovisual.
También, fomentar la investigación y el
estudio del lenguaje cinematográfico y de los medios audiovisuales, así como de
las ciencias y tecnologías cinematográficas y audiovisuales; y salvaguardar la
diversidad de expresiones culturales del país a través del cine y del
audiovisual; promover e impulsar de manera integral y descentralizada la
actividad cinematográfica y audiovisual, asegurando su calidad y competitividad
comercial.
El artículo 4 señala que “el Ministerio
de Cultura se encuentra autorizado a otorgar estímulos económicos a personas
naturales o jurídicas de derecho privado que participan de la actividad
cinematográfica y audiovisual.
Los estímulos se conceden con cargo a
los recursos de su presupuesto anual institucional, asignando para ello un
mínimo de seis mil unidades impositivas tributarias (6000 UIT), sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público, pudiéndose disponer de hasta un cinco
por ciento (5%) de esta asignación para la administración del otorgamiento de
estímulos”.
Durante el debate, la legisladora Karina
Beteta interrogó si con esta norma se buscaba apoyar a algunos amigos en
especial o es para premiar aquellos artistas del país que no tienen recursos
económicos, pero poseen mucho talento.
Dijo que se debe tomar en cuenta el rol
de las direcciones regionales de cultura, ya que a su parecet todo estaría
centralizado en el Ministerio de Cultura.
La congresista Leyla Chihuán resaltó la
participación del sector privado en el fomento del cine, así como la
descentralización de los estímulos otorgados a nivel nacional.
“Esto demuestra que el sector público y
privado y otros actores a nivel nacionales se encontrarán comprometidos con el
fomento y subsistencia del arte cinematográfico”, añadió.
Agregó que “el punto histórico de esta
ley” será la anuencia del Ministerio de Economía y Finanzas que permitirá donar
al cine el 10 % de su IGV a la industria a nivel nacional, con lo que la
subsistencia del cine regional queda también asegurada.
En tanto, Francisco Petrozzi dijo que
“el cine es el álbum de fotos de una nación, en el que nosotros abrimos y nos
vemos reflejados, de todas las generaciones”
El legislador destacó el artículo 8 de
este texto sustitutorio que señala que “las personas naturales o jurídicas que
efectúen donaciones de dinero para ejecutar proyectos cinematográficos
reconocidos por el Ministerio de Cultura, pueden deducir como gasto para la
determinación del impuesto a la renta, hasta el diez por ciento (10%) de la
suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, o hasta el
diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría”.
Agregó que de esta manera, el cine de
Lima y de provincias pueden aspirar a beneficios fiscales.
“El cine difunde, hace famosos, atrae
turismo, promueve la gastronomía y además es un gran negocio porque da a los
jóvenes que estudian ciencias de la comunicación la posibilidad de que
desarrollen su talento en esta industria naciente”, anotó.
La segunda votación de este
proyecto de ley deberá realizarse transcurridos los siete días calendario como
mínimo, según el artículo 37 del Reglamento del Congreso.
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